(Español) ACCESO Y ADMISIÓN
17 November 2021
Acceso
RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 6
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el art. 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos 2 años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
Admisión
Para ser admitido en un Programa de Doctorado en cualquiera de sus periodos, además de estar en posesión del título correspondiente, los estudiantes deberán reunir los requisitos o criterios de admisión que establezca el propio Programa.
En todos los Programas de Doctorado se requerirá una formación de 6 créditos ECTS de formación interdisciplinar, denominada “Actividad investigadora y su financiación”, conteniendo, al menos, los siguientes descriptores: Características fundamentales del proceso de producción y difusión científica. Sistemas de recuperación de la información. Evaluación de los trabajosde investigación. La medición de la calidad de la actividad científica. Ética en la actividad investigadora. Financiación de la investigación. Preparación de proyectos de investigación. Carrera profesional investigadora.
Aquellos alumnos que hayan cursado y superado estas actividades de formación en cualquier Máster oficial, deberán acreditarlo documentalmente.
La selección será realizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que comunicará su admisión o no en el programa.
Los estudiantes admitidos en el Programa de Doctorado, formalizarán cada curso académico su matrícula en la Universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, y a la expedición de certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación.