EXENCIONES Y BONIFICACIONES. GRADO.

19 junio 2026

Las exenciones y bonificaciones aplicables al precio de la matrícula de grado son las que recoge el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios para los estudiantes:

  • Miembros de familia numerosa
    • Categoría general: bonificación 50 %
    • Categoría especial: exención total
    • Documentación a aportar: título de familia numerosa actualizado expedido por la comunidad autónoma (no es válido el carné individual salvo que conste el número de hijos de la familia)
  • Miembros de familia monoparental
    • Categoría general: bonificación 50%
    • Categoría especial: exención total
    • Documentación a aportar: carné de familia monoparental actualizado expedido por la Comunitat Valenciana. 
  • Con una discapacidad igual o superior al 33% o equiparados (pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad)
    • Exención total
    • Documentación a aportar: certificado de minusvalía expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos o hijas
    • Exención total 
    • Documentación a presentar: documento oficial que lo acredite. (resolución administrativa o judicial por la que se reconoce dicha situación) 
  • Víctimas de violencia de género, así como los hijo e hijas a su cargo menores de 25 años
    • Exención total
    • Documentación a presentar: documento oficial que lo acredite. ( mediante una sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, el informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género)
  • Haber estado sujeto al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación, o estar en situación de exclusión social
    • Exención total.
    • Documentación a presentar: documento expedido por el órgano competente.
  • Beneficiarios del ingresos mínimo vital
    • Exención total
    • Documentación a presentar: documento acreditativo por el órgano competente.
  • Beneficiarios de la renta valenciana de inclusión
    • Exención total
    • Documentación a presentar: documento acreditativo por el órgano competente. (resolución emitida por el órgano competente de la Comunitat Valenciana)
  • Sufrir lesiones invalidantes por participar en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como ser descendientes en primer grado y cónyuges de las personas fallecidas
    • Exención total
    • Documentación a presentar: resolución administrativa por la que se reconoce dicha condición.
  • Tener la condición de personas refugiadas o con protección subsidiaria
    • Exención total
    • Documentación a presentar: resolución administrativa por la que se reconoce dicha condición.
  • Matrículas de honor y premios extraordinarios
    • Estudiantado de primer curso, y por una sola vez, que hubiese obtenido matrícula de honor en segundo curso de Bachillerato o en estudios superiores no universitarios (ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como enseñanzas deportivas de grado superior) y premios extraordinarios en Bachillerato o en estudios superiores no universitarios: exención total
    • La obtención de la calificación de matrícula de honor en una o varias asignaturas superadas en cursos anteriores, de los mismos estudios oficiales universitarios, dará derecho a una bonificación en el importe de la matrícula en el siguiente curso en que realiza la matrícula en los mismos estudios, por una sola vez, equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha calificación académica, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios correspondientes, determinado según las circunstancias personales y familiares del estudiantado. No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos. 

Nota importante: si  el título o certificado que acredite las anteriores situaciones que dan derecho a exención en el pago de la matrícula, está en trámite, deberás presentar el mismo antes del 31 de diciembre de 2026; en caso contrario, no surtirá efectos en el curso académico 2026/2027.