ACCESO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS PERTENECIENTES AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Y DEL RESTO DE PAÍSES

13 marzo 2024

En el siguiente video, puedes ver de forma resumida, el procedimiento para realizar la preinscripción en estudios de máster universitario con titulación extranjera:

 

En el documento de Preguntas Frecuentes para Estudiantes Extranjeros.PDF.300kB(abre en nueva ventana) puede ampliar la información sobre el procedimiento de preinscripción y matrícula.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título de Graduado o Graduada español o equivalente o en su caso disponer de otro título de máster, o estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o Máster, expedido por una universidad o institución de educación superior perteneciente a un país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

En el caso de estudios cursados en una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior,  tanto el título como el certificado académico de notas deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de origen.

De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

¿Cuándo es necesario la legalización/apostilla del título y del certificado académico?

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Gran Bretaña, República Checa, Rumanía, Suecia, Chipre.
Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europa: Islandia, Liechtenstein y Noruega

¿Qué es la legalización de los documentos?

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. Se puede realizar por estas vías:

        • Legalización Vía Diplomática: implica la legalización de la embajada de España en el país. Dicha vía debe contener al menos las siguientes legalizaciones:
          1) Autoridad competente previa según la legislación local del país.
          2) Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
          3) Consulado de España en dicho país o Sección Consular de la Embajada(abre en nueva ventana), provista de una etiqueta de seguridad.
        • Si el país expedidor del título es firmante del Convenio de la Haya: simplifica la legalización de documentos estampando un solo sello y firma en el documento, pero solo es válido en los países miembros del Convenio.PDF(abre en nueva ventana) 
        • Países firmantes de otros Convenios(abre en nueva ventana), como El Convenio Andrés Bello. 

¿Qué es la homologación o la equivalencia del título?

La homologación o la equivalencia es un procedimiento administrativo por el cual se otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, otorgándoles los mismos efectos (académicos o profesionales) que el título o grado académico español al que se homologa.

¿Qué diferencia hay entre la homologación y la equivalencia del título?

La existencia de los títulos que habilitan para el acceso o ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, como puede ser, Ingeniero Industrial, Psicólogo Clínico etc., requiere el establecimiento por parte del Gobierno de las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional y garantice que se han adquirido por sus poseedores las competencias y conocimientos exigidos a los titulados españoles una vez superadas las correspondientes enseñanzas.
Por ello, para un titulo que dé acceso a una profesión regulada en España se expide la homologación del título extranjero y, para el resto de supuestos, se establece la posibilidad de obtener la equivalencia a un nivel académico y a la titulación correspondiente a un área y campo específico en los que pueden agruparse los diferentes títulos universitarios.
Puedes obtener información sobre el procedimiento de homologación(abre en nueva ventana) o de declaración de equivalencia(abre en nueva ventana) en la página del Ministerio de Universidades. 

Nota: En el apartado “Adjuntar documentación” de la aplicación de preinscripción donde indica Título homologado o con equivalencia, solo hay que subir la homologación o equivalencia de su título extranjero por parte del Ministerio de Universidades español, en caso de no tenerla no debes subir ningún documento.

¿Cuándo es necesaria la traducción?

Los documentos expedidos en lengua distinta al castellano, inglés o valenciano deberán ir acompañados de traducción oficial en castellano. En todo caso ha de presentarse traducido tanto el título que da acceso al máster como el certificado académico oficial. No es necesaria la traducción jurada en caso de presentar el Suplemento Europeo al Título (SET).
La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

¿Cómo y cuándo debo abonar el recibo de la tasa de estudio de equivalencia?

Si tu título de acceso está expedido por un país NO perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), tendrás que abonar una tasa por el estudio de equivalencia. El importe asciende a 155,22 € . Para descargar el recibo(abre en nueva ventana) 
Debe aportar el justificante de pago de la tasa en el momento de realizar la preinscripción.

¿Qué países pertenecen al Espacio Europeo de Educación Superior?

Puede consultar los países pertenecientes en la página European Higher Education Area(abre en nueva ventana).

¿Qué es la declaración de equivalencia de nota media de estudios cursados en el extranjero?

Es un procedimiento en línea y gratuito que proporciona el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, permite la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles que pueda ser presentado en los procedimientos de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito o elemento de valoración.

¿Cómo obtenerlo? Y ¿cuándo es necesario presentarla?

Puedes obtener la Declaración de Equivalencia de nota media(abre en nueva ventana) desde la página del Ministerio de Universidades.
Si tienes dudas para obtener la declaración de equivalencia puedes consultar el documento de preguntas más frecuentes.PDF.300kB(abre en nueva ventana).
Este documento se debe presentar obligatoriamente cuando se solicite la admisión a másteres o programa de doctorado con exceso de demanda.

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