ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

4 junio 2024

Procedimiento para la solicitud del reconocimiento de créditos en Máster Universitario mediante la acreditación de estudios universitarios oficiales

Puedes consultar el histórico de reconocimiento de créditos por asignaturas de cursos académicos anteriores(abre en nueva ventana)

¿Qué se entiende por reconocimiento de crédito?

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando asignaturas superadas en Estudios Universitarios Oficiales?

La solicitud la puedes realizar desde el día siguiente de haber formalizado tu matrícula y hasta el 31 de octubre de 2024.
Se solicita desde tu acceso identificado, en el apartado Información Académica- Reconocimiento de Créditos mediante la Acreditación de Asignaturas Superadas en otros Planes de Estudios Universitarios Oficiales.

¿Cómo realizar la solicitud?

1º Debes dar de alta el/los estudio/s que aportas para el reconocimiento. Indicando universidad, centro y estudio.

2º Debes introducir las asignaturas que has superado en otros títulos universitarios oficiales que consideres pueden ser utilizadas para el reconocimiento de créditos.

3º Debes indicar la asignatura de la que solicitas el reconocimiento y la(s) asignatura(s) que aportas para el mismo.

4º Incorpora en formato pdf: las guías docentes de las asignaturas que aportas para el reconocimiento y el certificado académico expedido por la universidad de origen.

¿Qué documentación debo aportar?

Si aportas estudios cursados en la UMH: no se debe aportar ninguna documentación a la solicitud.
Si aportas estudios de otras universidades: debes tener escaneado en formato PDF la siguiente documentación:
a. Programas o guías docentes de las asignaturas de tu título de origen que has introducido en la solicitud. Estos documentos deben estar sellados por la universidad de origen o con firma electrónica.
b. Certificado académico personal.

¿Qué debo hacer cuándo haya realizado la solicitud telemática?

Una vez que has finalizado la solicitud no debes presentar el certificado académico personal ni las guías docentes o programas de las asignaturas originales.
Esta documentación, una vez se haya resuelto tu solicitud y en caso de ser favorable, te será requerida para su cotejo en el Centro de Gestión de Campus correspondiente.PDF.145kB(abre en nueva ventana) en el plazo de 5 días. También puedes remitir los documentos a través de los registros de cualquier órgano administrativo contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solo tendrás que presentar para el cotejo aquellos documentos que no sean electrónicos.

¿Puedo aportar asignaturas cursadas en cualquier título universitario oficial?

No cabrá el reconocimiento de créditos aportando asignaturas superadas en títulos de grado, diplomaturas e ingenierías técnicas.

¿Qué debo tener en cuenta?

  • Debe existir una adecuación entre las competencias, conocimientos, contenidos y créditos asociados a las materias o asignaturas de la enseñanza de origen y los contemplados en las asignaturas o materias de destino o bien que tengan carácter transversal.
  • A los efectos indicados en el apartado anterior la equivalencia que debe darse para poder llevar a cabo el reconocimiento de créditos correspondientes será de al menos el 70%.
  • En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos fin de máster.

¿Qué requisitos deben cumplir la documentación de estudios universitarios cursados en el extranjeros?

1. Certificación académica personal:

1.1. Debe estar traducidas al castellano (excepto documentos en lengua inglesa) mediante un intérprete jurado debidamente autorizado o inscrito en España. También puede realizarse en cualquier representación diplomática o consular del estado español o por una representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Se aceptan documentos en lengua inglesa.

1.2. Legalizada mediante vía diplomática. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

2. Guías docentes de las asignaturas:

2.1. Deben estar traducidas al castellano o en inglés. 

2.2. Selladas por la universidad de origen o con firma electrónica.

¿Qué coste tiene el reconocimiento de crédito aportando asignaturas cursadas en estudios oficiales universitarios?

Se debe abonar 25% del precio del crédito establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico.

¿Puedo pedir reconocimiento de una asignatura de la que no estoy matriculado/a?

Sí, puede solicitar reconocimiento y en caso de ser éste favorable la asignatura se incorpora a tu expediente.

He obtenido el reconocimiento de una asignatura y quisiera ampliar la matrícula, ¿Cómo y cuándo puedo hacerlo?

Ampliación extraordinaria de matrícula del 7 al 14 de enero de 2025. Sólo podrán ampliar su matrícula de asignaturas del segundo semestre, no reducir, el estudiantado al que se le haya reconocido créditos o estén en disposición de matricularse del Trabajo Fin de Máster. 

Soy becario/a ¿los créditos de las asignaturas reconocidas están cubiertos por la beca?

No están cubiertos porque los créditos de las asignaturas reconocidas no son créditos matriculados según las convocatorias de los distintos organismos y deberás abonar el importe correspondiente a la matrícula de los mismos.