TASAS PARA LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS

7 noviembre 2024

Los precios por expedición de títulos de enseñanzas propias de la UMH quedan vinculados a las establecidas en el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico. Así, los precios actualmente vigente son los siguientes atendiendo al tipo de título propio:

  • Diploma Superior: 151,10 €
  • Máster Propio: 212,07 €
  • Especialista Universitario: 151,10 €
  • Experto Universitario: 73,72 €
  • Duplicado del título propio por extravío, deterioro o modificación: 27,34 €

El recibo de las tasas le será proporcionado por el Servicio de Gestión de Estudios una vez solicite la expedición del título propio. Informarle que el pago del recibo de tasas se puede realizar en las Entidades Bancarias que constan en dicho recibo o mediante pago virtual(abre en nueva ventana).  

Exenciones y bonificaciones

El estudiantado se encuentre en una alguna de las siguientes situaciones y aporte la documentación acreditativa (carnet familia numerosa, certificado discapacidad, carnet de familia monoparental, etc.) mediante correo electrónico a podrá aplicarse:

  • Bonificación del 50% del precio de la tasa  de expedición:
    • Miembros de una familia numerosa o monoparental de categoría general.
  • Exención de tasas de expedición del 100 %:
    • Miembros de una familia numerosa o monoparental de categoría especial.
    • Personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y los equiparados (los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad).
    • Víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
    • Víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.
    • Estudiantado sujeto al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad. 
    • Estudiantado en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
    • Estudiantado beneficiario de la prestación de ingreso mínimo vital o renta valenciana de inclusión por el órgano competente.