FAQ PREGUNTAS FRECUENTES RECONOCIMIENTO MÁSTER

18 febrero 2025

1. ¿Qué modalidades de reconocimiento se contemplan para estudios de máster universitario?

2. ¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando asignaturas superadas en Estudios Universitarios Oficiales?

3. ¿Puedo aportar asignaturas cursadas en cualquier título universitario oficial?

4. ¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando Experiencia Laboral/Profesional?

5. ¿Qué debo hacer cuándo haya realizado la solicitud telemática?

6. ¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando enseñanzas universitarias no oficiales?

7. ¿Qué requisitos deben cumplir la documentación de estudios universitarios cursados en el extranjero?

8. ¿Qué coste tiene el reconocimiento de crédito?

9. ¿Puedo pedir reconocimiento de una asignatura de la que no estoy matriculado/a?

10. He obtenido el reconocimiento de una asignatura y quisiera ampliar la matrícula, ¿cómo y cuándo puedo hacerlo?

11. Soy becario/a ¿los créditos de las asignaturas reconocidas están cubiertos por la beca?

12. Soy becario/a ¿puede afectar el reconocimiento de crédito al importe de la beca?

 

 

1. ¿Qué modalidades de reconocimiento se contemplan para estudios de máster universitario?

Con carácter general se puede solicitar reconocimiento en estudios de máster universitario por tres vías:

  • Asignaturas superadas en estudios universitarios oficiales.
  • Experiencia profesional/laboral relacionada con las competencias, conocimientos y habilidades inherentes al título de máster.
  • Título propios universitarios regulados en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cursados en universidades españolas.

2. ¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando asignaturas superadas en Estudios Universitarios Oficiales?

La solicitud la puedes realizar desde el día siguiente de haber formalizado tu matrícula y hasta el 31 de octubre de 2024.

Se solicita desde tu Acceso Identificado, en el apartado INFORMACIÓN ACADÉMICA – Reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios Oficiales.

Imagen Aplicación solicitud reconocimiento asignaturas

¿Cómo realizar la solicitud?

1º Debes dar de alta el/los estudio/s que aportas para el reconocimiento. Indicando universidad, centro y estudio.

2º Debes introducir las asignaturas que has superado en otros títulos universitarios oficiales que consideres pueden ser utilizadas para el reconocimiento de créditos.

3º Debes indicar la asignatura de la que solicitas el reconocimiento y la(s) asignatura(s) que aportas para el mismo.

4º Incorpora en formato pdf: las guías docentes de las asignaturas que aportas para el reconocimiento y el certificado académico expedido por la universidad de origen.

¿Qué documentación debo aportar?

Si aportas estudios cursados en la UMH: no debes aportar ninguna documentación a la solicitud.
Si aportas estudios de otras universidades: debes tener escaneado en formato PDF la siguiente:
a. Programas o guías docentes de las asignaturas de tu título de origen que has introducido en la solicitud. Estos documentos deben estar sellados por la universidad de origen o con firma electrónica.
b. Certificado académico personal.

3. ¿Puedo aportar asignaturas cursadas en cualquier título universitario oficial?

No cabrá el reconocimiento de créditos en los títulos de máster universitario por las asignaturas superadas en títulos de grado, primer ciclo de licenciaturas e ingenierías, diplomaturas, ingenierías técnicas o arquitecturas técnicas.

¿Qué debo tener en cuenta?

  • Debe existir una adecuación entre las competencias, conocimientos, contenidos y créditos asociados a las materias o asignaturas de la enseñanza de origen y los contemplados en las asignaturas o materias de destino.
  • A los efectos indicados en el apartado anterior la equivalencia que debe darse para poder llevar a cabo el reconocimiento de créditos correspondientes será de al menos el 75%.
  • En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos fin de máster.

4. ¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando Experiencia Laboral/Profesional?

La solicitud la puedes realizar desde el día siguiente al día en el que has formalizado tu matrícula y hasta el 31 de octubre de 2024.

Se solicita desde tu Acceso Identificado, en el apartado INFORMACIÓN ACADÉMICA – OTROS RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

Imagen Aplicación solicitud reconocimiento Experiencia Profesional

¿Cómo realizar la solicitud?

1º Debes dar de alta la/s empresa/s en la que has desarrollado tu actividad profesional/laboral indicando: nombre de la empresa, grupo de cotización, régimen (general o autónomo), tipo de contrato (tiempo completo o parcial), número de días trabajados y clicar en “Añadir”.

Imagen datos para alta de actividad Experiencia Profesional

2º Debes incorporar la documentación requerida en formato pdf. Puedes aportar varios archivos en un mismo apartado.

¿Qué documentación debo aportar?

Según el régimen en el que hayas desempeñado tu trabajo (general o autónomo) y el tipo de profesión que desempeñes la documentación a aportar puede ser:

  1. Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
  2. Certificado de la empresa u organismo en el que se refleje la actividad realizada por el estudiante y el período de tiempo de ejercicio, en el que se pueda constatar que la antigüedad laboral en el grupo de cotización guarda relación con las competencias previstas en los estudios correspondientes. En el caso de que no se pueda aportar por cierre patronal de la empresa, se presentará el contrato de trabajo correspondiente, que podrá ser considerado siempre que se pueda obtener del mismo la información necesaria sobre las competencias adquiridas.
  3. Si el estudiante ha realizado actividades en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, se acreditará el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Asimismo, deberá acreditar documentalmente las actividades desarrolladas por el estudiante.
  4. Certificado de estar colegiado, en su caso.
  5. Certificado censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de que el estudiante ejerza como liberal no dado de alta como autónomo.

¿Cuántos créditos se pueden reconocer?

Para el reconocimiento de créditos se establece en la equivalencia 0,5 ECTS por cada tres meses acreditados a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

5. ¿Qué debo hacer cuándo haya realizado la solicitud telemática?

Una vez que has finalizado la solicitud no debes presentar el certificado académico personal ni las guías docentes o programas de las asignaturas originales.
Esta documentación original, una vez se haya resuelto tu solicitud y en caso de ser favorable, te podrá ser requerida para su cotejo en el Centro de Gestión de Campus correspondiente(abre en nueva ventana)

6. ¿Cuándo y dónde puedo solicitar el reconocimiento de crédito aportando estudios universitarias no oficiales, propios o de formación permanente?

La solicitud la puedes realizar desde el día siguiente de haber formalizado tu matrícula y hasta el 31 de octubre de 2024.

La solicitud se realiza mediante instancia general dirigida al Centro de Gestión de Campus correspondiente(abre en nueva ventana), a través de la Sede Electrónica(abre en nueva ventana).

¿Qué documentación debo aportar?

Estudios Propios de la UMH: copia del título propio

Estudios Propios de otras universidades: copia del título propio y copia del documento del contenido académico de las materias cursadas, sellado por la universidad.

¿Qué debo tener en cuenta?

  • Las enseñanzas no oficiales a las que se refiere este apartado deben estar reguladas según el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • La duración mínima debe ser de 15 ECTS.
  • Deben haber sido cursados en una universidad española.
  • Deben corresponder con los conocimientos, competencias y habilidades del título universitario oficial al cual se solicita el reconocimiento de créditos.
  • Solo se reconocerán los estudios propios en los cuales el estudiantado haya sido evaluado positivamente en su totalidad.
  • El reconocimiento de crédito en concepto de enseñanzas no oficiales y experiencia profesional/laboral, conjuntamente, no podrá ser superior al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios de máster. Es decir, en másteres de 60 créditos, el de créditos máximo que se pueden reconocer aportando títulos de enseñanzas no oficiales y/o experiencia laboral es de 9 créditos.

7. ¿Qué requisitos deben cumplir la documentación de estudios universitarios cursados en el extranjero?

  1. Certificación académica personal:

1.1. Legalizada mediante vía diplomática. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

1.2. Debe estar traducido al castellano (excepto documentos en lengua inglesa) mediante un intérprete jurado debidamente autorizado o inscrito en España. También puede realizarse en cualquier representación diplomática o consular del estado español o por una representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Se aceptan documentos en lengua inglesa.

  1. Guías docentes de las asignaturas:

2.1. Deben estar traducidas al castellano o en inglés. 

2.2. Selladas por la universidad de origen o con firma electrónica.

8. ¿Qué coste tiene el reconocimiento de crédito?

Si aportas asignaturas superadas en titulaciones universitarias oficiales o no oficiales: Se debe abonar 25% del precio del crédito*.

Si aportas experiencia profesional/laboral: Se debe abonar 100% del precio del crédito*.

*Precio del crédito establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

9. ¿Puedo pedir reconocimiento de una asignatura de la que no estoy matriculado/a?

Sí, puedes solicitar reconocimiento y en caso de ser éste favorable la asignatura se incorporará a tu expediente.

10. He obtenido el reconocimiento de una asignatura y quisiera ampliar la matrícula, ¿cómo y cuándo puedo hacerlo?

Ampliación extraordinaria de matrícula del 7 al 14 de enero de 2025. Sólo podrás ampliar tu matrícula con asignaturas del segundo semestre, en caso de que te hayan reconocido créditos o estés en disposición de matricularte del Trabajo Fin de Máster. En este periodo no se puede reducir la matrícula.

11. Soy becario/a ¿los créditos de las asignaturas reconocidas están cubiertos por la beca?

No están cubiertos porque los créditos de las asignaturas reconocidas no son créditos matriculados según las convocatorias de los distintos organismos y deberás abonar el importe correspondiente a la matrícula de los mismos.

12. Soy becario/a ¿puede afectar el reconocimiento de crédito al importe de la beca?

El Artículo 23. Número de créditos de matrícula, de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional curso 2024/2025 indica que:

 “1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2024-2025 de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

(…)

  1. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen en el curso académico 2024-2025 de entre 30 y 59 créditos.

A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
  2. b) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados, el estudiantado solicitante, podrá obtener todas las cuantías de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de la beca de matrícula y la cuantía variable mínima a las que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento. En el supuesto de que el alumno/a se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por ciento restante.
  3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiantado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantado a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 25.
  4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere este artículo los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.”

Es decir, si tienes un reconocimiento favorable quedando de esa forma matriculado por debajo de 60 créditos y cumples los requisitos para obtener la cuantía fija de la beca, ésta te será denegada por no estar matriculado a tiempo completo.

Información de contacto

Servicio de Gestión de Estudios
Campus de Elche – Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad, s/n, 03202 Elche –Alicante)
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