Cursos de Adaptación

13 julio 2020

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, los cuales computarán a efectos de la obtención de un título oficial; siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

 En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado y Máster.


Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de créditos en los Cursos de Adaptación.

Plazo: La solicitud se realizará a partir del día siguiente a tu último día de matrícula hasta el 23 de septiembre de 2018.

Dónde: Desde tu acceso identificado telemáticamente. 

Documentación: Para consultar la documentación que debes presentar entra en el siguiente enlace.