LEGALIZACIÓN MEDIANTE VÍA DIPLOMÁTICA
4 julio 2022
La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país. En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original.
Los trámites varían según el país de origen de expedición de los documentos académicos:
1. Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estos países.
- Los países son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
2. Países que han suscrito el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961.
- Es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las autoridades competentes del país.
- La información sobre el procedimiento deberá ser facilitada por los autoridades competentes o los servicios consulares de los países firmantes
3. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.
- Los documentos, que deberán ser legalizados por vía diplomática, se presentarán en cada uno de los lugares que se indican a continuación, y en el siguiente orden:
- Ministerio de Educación del país de origen.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
- Los países suscriptores son: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
4. Resto de países.
- Los documentos, que deberán ser legalizados por vía diplomática, se presentarán en cada uno de los lugares que se indican a continuación, y en el siguiente orden:
- Ministerio de Educación del país de origen.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
- Consulado de España en dicho país o Sección Consular de la Embajada provista de una etiqueta de seguridad.
TRADUCCIÓN OFICIAL
- Todos los documentos expedidos en idioma diferente a cualquiera de las lenguas oficiales utilizadas en la Comunidad Valenciana deberán acompañarse de su traducción al español que podrá hacerse:
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero o del país expedidor en España.
- Por la representación diplomática o consular en España del país expedidor del documento.
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.