Homologació
30 de novembre 2021
1. Definición
La homologación de un título extranjero queda condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.
El estudiante puede obtener dichos requisitos formativos complementarios en la Universidad Miguel Hernández mediante la realización de una Prueba de aptitud.
Requisitos: Aquellos estudiantes que hayan recibido la notificación de la resolución definitiva del Ministerio competente, por la que se expresa la necesidad de la superación previa de los requisitos formativos complementarios.
Plazo: Según el calendario académico se establece dos plazos para presentar la solicitud.
1º. Primera quincena del mes de noviembre.
2º. Primera quincena del mes de mayo.
Dónde: En cualquiera de los registros de la UMH dirigido a la Vicerrectora de Estudios.
Documentación: Un escrito dirigido a la Vicerrectora de Estudios junto con la siguiente documentación debidamente compulsada o cotejada:
- Notificación de la resolución definitiva emitida por el Ministerio.
- Documento identificativo del estudiante.
Tasas académicas: 143.73 €. El recibo será facilitado al interesado por el Centro correspondiente una vez que se ha comprado la documentación presentada.
Consideraciones:
1. El Calendario Académico de la UMH establece que las pruebas se atendrán al siguiente período:
- Solicitudes de la primera quincena del mes de noviembre: período establecido para la realización de los exámenes del primer semestre de las titulaciones oficiales.
- Solicitudes de la primera quincena del mes de mayo: período establecido para la realización de los exámenes de septiembre de las titulaciones oficiales.
- La concreción del día, hora y lugar se comunicará al estudiante con una antelación mínima de 30 días.
2. Una vez realizada la prueba, el tribunal calificador valorará los ejercicios realizados y emitirá una relación nominal de los evaluados con indicación de las calificaciones obtenidas, así como especificando la materia o materias superadas.
Se notificará la calificación al estudiante, quien dispondrá de 10 días para alegar lo que estime pertinente ante el Tribunal calificador correspondiente.
3. El Servicio de Gestión de Estudios formalizará los documentos necesarios acreditativos de la superación de las pruebas ante la Secretaría General y el Sr. Rector dará traslado de los mismos al Ministerio correspondiente.
4. A petición de los interesados el Decano/Director podrá expedir un certificado de la calificación obtenida en las pruebas.